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Revendedores de gasolina deben cumplir la Ley 100

  • Foto del escritor: pridecompridecom
    pridecompridecom
  • 29 jul 2018
  • 1 Min. de lectura

La Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza establece la prohibición de transportar GLP en vehículos no autorizados ni almacenar el carburante en tiendas, depósitos o en domicilios particulares no autorizadas.

El director distrital de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Marco Antonio Lara, informó que los revendedores de gasolina tienen tres meses para adecuarse a la norma en la ciudad de Trinidad.

Lara acotó que terminado el plazo de tres meses, se identificará los lugares donde se realiza el acopio ilegal de combustible para intervenirlos con las Fuerzas Armadas, la Fiscalía y la Policía Boliviana para secuestrar la gasolina y diesel, y procedan a su depósito a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para su cuantificación y posterior comercialización.

"Se les ha dado plazo de tres meses para adecuarse a la Ley 100 (de Desarrollo y Seguridad Fronteriza), que indica que cualquier ilegal de almacenaje que no esté autorizado por la ANH, es un delito", informó a los periodistas.

Lara destacó la propuesta de la Intendencia Municipal para que las personas que se dedican a esa actividad lo hagan en ambientes del mercado Paitití.

Reiteró que la ANH es la única entidad que autoriza la venta y la distribución de hidrocarburos, como gasolina especial, diesel oíl y Gas Licuado de Petróleo.

Se calcula que alrededor de 300 personas se dedican a la venta de gasolina en botellas, las cuales almacenan el producto en bidones.

El artículo 20 de la Ley 100 incorpora al Código Penal el Artículo 226 Bis (Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas Y Gas Licuado De Petróleo).

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