Ministerio de trabajo advierte que aguinaldo no está sujeto a descuentos
- pridecompridecom
- 10 dic 2017
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En aplicación al instructivo 136/2017 emitido por el Ministerio de Trabajo, referido al pago del aguinaldo navideño, se advierte a los empleadores que dicho beneficio debe cancelarse en su totalidad no permitiéndose bajo ninguna causal el descuento o retención por deuda, adelantos u otras figuras que pudieran presentarse.
El jefe regional de trabajo en Riberalta Dr. Remberto Crespo advirtió además que tampoco está permitido el pago con especies, el aguinaldo navideño debe ser cancelado en efectivo, caso contrario los empleadores serán sujetos a sanciones que establece la normativa.
“El aguinaldo debe retenerse por ninguna causa, si el trabajador le debe por algún adelanto o anticipo, el empleador no podrá descontarse o retenerlo”, afirmó.
Más adelante recordó que el plazo para la cancelación de este beneficio es el próximo miércoles 20 de diciembre, caso contrario la Ley obligada al pago doble.