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SÁNCHEZ DE LOZADA Y SÁNCHEZ BERZAÍN SENTENCIADOS COMO CULPABLES POR UN JURADO DE MIAMI


• Después de casi 15 años de la masacre de octubre de 2003, los prófugos de la justicia boliviana el ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y su ex ministro de Defensa, Carlos Sánchez Berzaín fueron sentenciados como culpables de ese delito de lesa humanidad por el jurado de la Corte de Fort Lauderdale del Estado de Florida. • El juicio en Estados Unidos empezó en septiembre de 2007. Es un proceso civil iniciado por 10 familiares de al menos ocho víctimas fatales de “octubre negro”. • El juez de la causa es James I. Cohn, magistrado de la Corte del Distrito Sur del Estado de Florida con 30 años de experiencia en estrados. • En un fallo anterior para resolver la penúltima objeción de los acusados, el juez Cohn, (66) determinó que ambos sí pueden ser procesados en la vía civil con la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura de 1991 por las muertes de personas indefensas que sufrieron las consecuencias de la represión militar de septiembre y octubre de 2003. • El magistrado estableció que “el objeto de la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura de 1991 es corregir los actos ilegales específicos de los individuos a través de acciones jurídicas que aseguren que sus actos tengan consecuencias legales – en otras palabras, que literalmente paguen el precio de sus delitos”. • También definió que esa norma pretende “que los autores de violaciones de los derechos humanos no encuentren un refugio seguro en este país (Estados Unidos) y que más bien sean procesados por sus actos”. • Posteriormente, determinó que “es poco probable” que las víctimas tengan “la oportunidad de conseguir una reparación por las violaciones a los derechos humanos dentro de su sistema legal, sí es que alguna vez tienen esa oportunidad”. • “Esto se debe a que los acusados deben ser condenados penalmente en Bolivia antes de que sus acusadores puedan iniciar una demanda civil en su contra ante un juzgado boliviano”. • LA LEY • La Ley de Protección a las Víctimas de Tortura permite iniciar procesos civiles, en los Estados Unidos, contra personas que, en el desempeño de sus funciones como autoridades de cualquier país extranjero, perpetraron actos de tortura y/o ejecuciones extrajudiciales.

• Requiere que un demandante demuestre la extinción de reparaciones idóneas y adecuadas en el lugar donde se cometió el crimen. Los acusadores pueden ser personas naturales o jurídicas. • Clasificada bajo el código H.R. 2092, la norma establece la posibilidad procesar civilmente al que “bajo real o aparente autoridad, o norma de cualquier país extranjero (1) someta a una persona a la tortura; o(2) someta a una persona a una ejecución extrajudicial”. • Determina que quien perpetre esos delitos “será pasible” de una sanción “por los daños ante el representante legal de la víctima o cualquier persona que asuma la demanda por esa ejecución ilegal”. • La ley define “ejecución extrajudicial” como una “ejecución deliberada y no autorizada por una decisión judicial emitida por una corte judicial que brinde las garantías adecuadas que son reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”. • En sus memoriales presentados el 26 de septiembre de 2007, los acusadores demostraron con abundante documentación que sus familiares fueron ejecutados extrajudicialmente y como consecuencia del Plan República, diseñado por Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín para “reprimir la oposición popular a su impopular agenda política”. • REACCIONES • La acusación revela además que Sánchez Berzaín en persona ordenó el inicio de la represión militar cuando viajó en helicóptero a la localidad de Sorata el 20 de septiembre de 2003 para desarticular un bloqueo de caminos que impedía el tránsito de pobladores y turistas de ese pueblo. • Al ver un grupo creciente de campesinos que impedían sus maniobras, Sánchez Berzaín gritó a un jefe militar: “Saca a esos indios de los caminos o les pondré un tiro”, según declaración recogida en la página siete de la resolución del juez Cohn. • Más adelante, en la página nueve de uno de los cuerpos del expediente del juicio, un entrecomillado refleja la disposición del ex presidente Sánchez de Lozada ante el conflicto: “Si quieren diálogo por el gas, tendrán diálogo, pero si quieren guerra por el gas, tendrán guerra y dispararemos a toda la gente violenta de El Alto”. • EL PROCESO • El transcurso del proceso civil contra Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín registra 20 momentos determinantes provocados por apelaciones e incidentes de los acusados y respuestas y reposiciones de los acusadores. • El 26 de septiembre de 2007, los familiares de las víctimas de octubre presentaron demandas simultáneas contra Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín en la Corte Federal del Distrito de Maryland y en el Distrito Sur de Florida, correspondientemente. • El 28 de mayo de 2008, las dos demandas fueron consolidadas en el Distrito Sur de Florida para la fase preparatoria del juicio.

• En noviembre de 2009, el juez Adalberto Jordan falló que existía suficiente evidencia para un juicio civil en contra los ex funcionarios. • Durante todo el proceso, los acusados impugnaron la demanda en varias oportunidades y argumentaron que “todos los hechos y las conductas que se quieren sancionar han ocurrido en Bolivia” y que por tanto no se los podía procesar en Estados Unidos. • Incluso reclamaron que “los familiares de las víctimas ya fueron adecuadamente compensados en Bolivia por el Acuerdo de Asistencia Humanitaria de 2003 y la Ley de las Víctimas de Febrero, Septiembre y Octubre de 2003”. • También mencionaron que sus acusadores no agotaron “las reparaciones adecuadas y disponibles en el lugar donde se registraron esos hechos (en Bolivia), como establece el inciso B) de “Reparaciones extrajudiciales” de la Ley de Protección a las Víctimas de Tortura de 1991”. • Luego, como se puede verificar en la página 30 de la sentencia, Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín argumentaron que las víctimas de octubre deberían iniciar procesos civiles contra los cinco militares y dos ex ministros que fueron sentenciados en septiembre de 2011. • Pero el Juez Cohn estableció que ambos procesados “se han rehusado a retornar a Bolivia para encarar el juicio penal” y que como “rechazaron la responsabilidad por el daño causado a sus víctimas, no hicieron las reparaciones, no pagaron ninguna compensación ni han sido sometidos ante ninguna autoridad judicial por sus actos”, deben ser sometidos a un juicio civil. • Ese razonamiento prevaleció hasta hoy, cuando Sánchez de Lozada y Sánchez Berzaín se ven obligados por la ley y la justicia de un país al que eligieron como refugio a responder por los crímenes que cometieron. RESUMEN DEL EXPEDIENTE CORTE DEL DISTRITO SUR DE FLORIDA, MIAMI Caso No. 08-21063-CIV-(JORDAN) y 07-22459 Juez: James I. Cohn Querellantes: 1. Eloy Rojas Mamani 2. Sonia Espejo Villalobos 3. Hernán Apaza Cutipa 4. Juan Patricio Quispe Mamani 5. Teófilo Baltazar Cerro 6. Juana Valencia de Carvajal 7. Hermógenes Bernabé Callisaya 8. Gonzalo Mamani Aguilar 9. Felicidad Rosa Huanca Quispe Todos ellos son familiares de las siguientes víctimas fatales: 1.- Arturo Mamani Mamani 2.- Jacinto Bernabé Roque 3.- Marlene Nancy Rojas Ramos 4.- Roxana Apaza Cutipa 5.- Teodosia Morales Mamani 6.- Marcelino Carvajal Lucero 7.- Raúl Ramón Huanca Márquez 8.- Santo Gandarillas Ayala 9.- Constantino Quispe Mamani Acusados: 1. Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante 2. José Carlos Sánchez Berzaín

INSTANCIA PRELIMINAR (Página 1 del expediente) Esta es una acción civil de acción de reparación y daños condenables en contra del ex presidente de Bolivia Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante y el ex ministro de Defensa de Bolivia José Carlos Sánchez Berzaín por su participación en la masacre de ciudadanos bolivianos en septiembre y octubre de 2003. Durante ese periodo, muchos bolivianos participaron de las protestas contra las políticas impopulares del Gobierno de Bolivia. La respuesta de los acusados a las protestas de septiembre y octubre de 2003 fue ordenar a las fuerzas de seguridad de Bolivia, incluyendo a militares y francotiradores armados con rifles de alta precisión y soldados y policías que usaban ametralladoras, atacar y asesinar blancos de civiles desarmados, muchos de los cuales – incluyendo a las víctimas a nombre de las cuales se inició esta demanda – no participaban de las protestas de ninguna manera, y que incluso ni siquiera se encontraban cerca de los lugares de manifestación. En total, las fuerzas de seguridad bajo la dirección de los acusados, asesinaron intencionalmente a 67 personas e hirieron a más de 400, en su mayoría integrantes de las comunidades aymara de Bolivia. LAS PARTES DEL PROCESO (Página 2) De acuerdo con información fehaciente, el acusado Sánchez de Lozada es un ciudadano boliviano que desde que fugó de Bolivia en 2003, reside en los Estados Unidos, actualmente en Chevy Chase, Maryland. Desde agosto de 1993 hasta agosto de 19997 y luego desde agosto de 2002 a octubre de 2003, el acusado Sánchez de Lozada fue presidente de la República de Bolivia. De acuerdo con información fehaciente, el acusado Sánchez Berzaín es ciudadano boliviano y desde que fugó de Bolivia en octubre de 2003, es residente en Estados Unidos. Actualmente vive en Key Biscayne, Florida. LOS HECHOS 22. Durante su segundo mandato como presidente de Bolivia, desde agosto de 2002 a octubre de 2003, la administración del acusado Sánchez de Lozada utilizó nuevamente la violencia para neutralizar la protesta popular generalizada y la crítica a sus políticas, especialmente sus programas económicos. 23.- La administración del acusado Sánchez de Lozada usó las fuerzas militares para silenciar a la oposición e intimidar a la población civil, particularmente a pobres e indígenas. a) En dos incidentes separados en enero de 2003, el gobierno respondió violentamente a las protestas, provocando muertes en los manifestantes. b) Menos de un mes después, el 12 de febrero de 2003, el acusado Sánchez de Lozada ordenó a las Fuerzas Armadas reprimir una huelga organizada por la policía en contra de un recientemente controversial y recientemente implementado incremento de impuestos, nuevamente causando la muerte de los manifestantes. Al día siguiente, masivas protestas populares se manifestaron en protesta contra las muertes provocadas por el gobierno, y los soldados enviados por el acusado Sánchez de Lozada buscaron imponer el control con más violencia. Los eventos del 20 de septiembre de 2003 38. Mientras las fuerzas de seguridad se encontraban en tierra, el acusado Sánchez Berzaín se involucró en la operación militar desde un helicóptero en la región de Warisata durante esos eventos. Se realizaron disparos desde el helicóptero en contra de los pobladores y también se visibilizaron aviones militares en el área. 39. Los militares usaron armas de mira telescópica y ametralladoras en los ataques contra los civiles en Warisata. En Bolivia, solos los oficiales, y no así los conscriptos, están entrenados a usar armas con mira telescópica.


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