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Vence plazo para inscripción de empresas al ROE


El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social puso plazo para la inscripción de empresas al Registro Obligatorio del Empleador. Hasta el viernes deben proceder las empresas con más de 50 trabajadores.

Este 16 de marzo vence el plazo para que las empresas del sector privado y público con 50 o más trabajadores se inscriban en el Registro Obligatorio del Empleador (ROE) a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT). De igual manera, las empresas o establecimientos laborales con 49 trabajadores o menos, tienen plazo hasta el 30 de abril para el mismo registro, así informó en conferencia de prensa el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

Evelyn Viscarra, Directora General de Trabajo Seguridad e Higiene Ocupacional, también mencionó que aquellas personas naturales o establecimientos laborales que perciban o administren recursos del Estado, deben registrarse por la misma OVT hasta el 26 de julio de esta gestión. Los empleadores del sector público y privado tienen la obligación de actualizar e introducir su información en el ROE a través de la OVT y de manera gratuita.

La Resolución Ministerial No.105/18 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamenta la aplicación del Decreto Supremo No. 3433, del 13 de diciembre de 2017 y estableció que el ROE se realice a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) administrada por esta cartera de Estado.

Acerca de las que no deben registrarse en el ROE, Viscarra informó que no deben registrarse los profesionales independientes, (abogados, médicos, dentistas y profesionales independientes). Pero si cuentan con personal bajo su dependencia (secretarias, técnicos y otros), deben hacerlo, y no necesitan Fundempresa.

Tampoco se registran las pequeñas y medianas unidades productivas, ni personas inscritas en el régimen simplificado.

La inscripción y actualización de los datos se debe realizar ingresando a la página Web: www.ovt.mintrabajo.gob.bo , utilizando los datos de acceso otorgados por el Servicio de Impuestos Internos (SIN).

Según disposición de la Resolución Ministerial, las empresas y establecimientos del sector privado y público deben ingresar la siguiente información: Nombre o Razón Social, nombre comercial, fecha de fundación, país de origen, y número de Identificación Tributaria. También deben describir la actividad económica que desarrollan, domicilio, número de teléfono y otros.

“Las empresas o establecimientos del sector privado que no se inscriban en el ROE en los plazos previstos, recibirán multas fijas de acuerdo al número de trabajadores, o una multa de Bs. 1000 para aquellas que no cuenten con trabajadores. El Ministerio de Trabajo desmiente las especulaciones sobre multas excesivas” finalizó Viscarra.

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