Ministerio Trabajo instruye pago de aguinaldo hasta el 20 de diciembre
El Ministerio de Trabajo mediante su oficina departamental instruyó a los empleadores de las empresas públicas y privadas, la obligación que tienen de pagar el Aguinaldo de Navidad 2017 hasta el 20 de diciembre y la presentación de planillas de pago por la Oficina Virtual de Tramites (vía web) hasta el sábado 30 de diciembre de 2017.
“Son beneficiarios todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que hubiesen trabajado mínimamente tres meses calendario y obreros un mes calendario, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida”, afirmó el director de Trabajo, Fabricio Vargas Peña.
La base de cálculo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
“Se entiende por salario o sueldo, a la remuneración total que percibe la trabajadora o el trabajador como retribución por la prestación de sus servicios, encontrándose dentro del mismo, el salario o sueldo básico, comisiones, recargo por trabajo nocturno, horas extraordinarias, bono de antigüedad, recargo por feriados, domingos trabajados, salario dominical, porcentajes, y toda remuneración que tenga carácter permanente, regular y continuo; incluyendo en el sector privado otros conceptos reconocidos por acuerdo de partes” aseguro la autoridad.
En las entidades y empresas que se encuentran sujetas al Estatuto del Funcionario Público, sean de entidades públicas, empresas públicas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas y autárquicas tienen derecho al pago del Aguinaldo de Navidad.
La base de cálculo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral, incluido el bono de antigüedad, excluyendo otras bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha. Tienen derecho a percibir los que hubiesen cumplido un mínimo de tres meses continuos de trabajo en una misma entidad, en la gestión de enero a diciembre de 2017.
“En el sector privado el pago del Aguinaldo de Navidad corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión. No está permitido que sea realizado en especie” afirmó Vargas.
Advierten que el Aguinaldo de Navidad no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo a la proporción fijada por Ley.