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Sentencia no computa cuatro años en detención domiciliaria


La sentencia de 15 años contra el ex prefecto de Pando, Leopoldo Fernández, por la masacre del Porvenir no computa los cuatro años que estuvo en detención preventiva, informó el presidente del Tribunal Sexto de Sentencia de La Paz, César Portocarrero.


La pena privativa de libertad que se computará a partir de su detención dentro la presente causa, no computándose la detención domiciliaria en aplicación del artículos 73 del Código Penal más el pago de daños civiles y costas al Estado, establece la resolución del tribunal leía por Portocarrero.

Fernández lleva ocho años con detención preventiva, primero en la cárceles de San Pedro y Chonchocoro de La Paz y, después, en su domicilio.


El Tribunal de Sentencia "falla declarando por unanimidad al imputado, Leopoldo Fernández, autor de la comisión del delito de homicidio, en grado de autoría mediática, por existir suficiente prueba, condenándole a 15 años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro", agregó Portocarrero.


El Tribunal dispuso para el co-imputado Juan Marcelo Mejido Flores la pena de cinco años de presidio por la comisión del delito de lesiones graves y leves.

Evin Ventura recibió una pena de nueve años de presidio por el delito de homicidio en grado de complicidad y Hermán Negrete ocho años por homicidio en grado de complicidad.

Mary Carrasco, abogada de las familias de las víctimas y sobrevivientes de la masacre del 11 de septiembre del 2008, dijo que apelará esa sentencia "benigna" contra el principal responsable de la muerte de 13 campesinos y normalistas.


"Las familias de las víctimas, la Asamblea de Derechos Humanos y otras organizaciones consideran que es una sanción muy benigna, por esa razón hemos decidido apelar porque los fundamentos que emitió el Tribunal de Sentencia Sexto más bien son calificados para asesinato no homicidio", dijo tras escuchar la lectura de sentencia.


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