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Imprudencia e irresponsabilidad provocan accidentes de tránsito: Los pandinos evitan el casco


El 99% de los pacientes que ingresan al Hospital Roberto Galindo por algún tipo de accidente, no llevaba puesto el casco de protección y el 80 % se encontraba en estado de ebriedad, cada año el 85% de los accidentados pierde la vida en el lugar del hecho o en algún centro médico por negligencia propia, las edades oscilan entre 20 y 35 años.

Los preocupantes datos estadísticos fueron proporcionados a “El Progreso de Pando” por el médico Richard Arias, Subdirector del Hospital Roberto Galindo Terán, quien asegura que en los años de profesión que tiene, todos los días ve la irresponsabilidad del ciudadano con su propia vida, “Parece que en Cobija y en sí en todo Pando también en el Beni, la gente no ama la vida que Dios le dio, porque no tiene la costumbre de portar el casco de protección al momento de ocupar o conducir una motocicleta, es claro cuando llegan al Puente de la Amistad, recién se ponen el casco por temor a ser sancionados cuando van hacia el Brasil, es lamentable ver el sufrimiento de las familias de los accidentados cuando estos pierden la vida”.

La leyes en el lado brasileño son tajantes respecto al uso de casco en motocicletas y del cinturón de seguridad en vehículos particulares o de servicio público, las multas oscilan desde 800 Reales (1600 bolivianos) a 1000 Reales (2000 Bolivianos) por incumplimiento de multa, a lo que se suma las horas o días de detención por incumplir la norma.

En el lado boliviano se aprecia a padres de familia llevando incluso a dos o tres de sus hijos en la motocicleta sin ninguna protección arriesgándose a sufrir algún accidente con lamentables consecuencias.

“Muchos de los pacientes que ingresan al hospital, no solo reciben golpes en la cabeza o en alguna parte del cuerpo, sino sufren rasmilladuras o raspones, cortes en cara, frente o mejillas que en su mayoría son indelebles, llevan las marcas para toda la vida”, aseveró el profesional.

Se conoce según reportes de la Unidad de Tránsito, que en operativos sorpresa en diferentes arterias de Cobija, que 9 de 10 mototaxistas no portan casco, ni de uso personal ni para su acompañante, y 8 de cada 10 conductores del servicio público o privado en cuanto a vehículos refiere, no sabe cómo usar el cinturón de seguridad, “Algunos llegan incluso a ahorcarse”, manifiesta el responsable de la unidad perteneciente a la Policía Nacional, Coronel Rojas.

“No sabemos cómo explicarles a los ciudadanos o mototaxistas que el uso del casco no es por el bien nuestro, es para resguardar su vida y la de su familia si es una moto particular, y en el caso de los mototaxistas, que es un deber no porque lo dice la Ley sino porque es una responsabilidad como persona que brinda un servicio a la ciudadanía, pero ninguno de los dos entiende”, afirmó molesto el Coronel Rojas, Jefe de la Unidad Operativa de Tránsito.

En un recorrido realizado desde la intersección de la avenida Pando esquina 27 de mayo, hasta la plaza del mismo nombre, se observó que por esas dos cuadras circularon en 20 minutos, alrededor de 60 motocicletas, de las cuales, sólo un conductor portaba casco, de los 60 que pasaron ninguno de los acompañantes tenía el casco de protección.

“El ciudadano es muy irresponsable consigo mismo, a veces uno no es el imprudente al momento de conducir, sino es otro conductor el irresponsable pero al hospital llegan con la quijada partida, y aunque no haya sido el responsable no volverá a masticar bien nunca más y otros lamentablemente pierden algún miembro de su cuerpo por la imprudencia de conducir en estado de ebriedad”, dijo el galeno Richard Arias.

Según datos proporcionados por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Carlos Aparicio, en los primeros seis meses de esta gestión se reportaron 15,512 casos de accidentes de tránsito en todo el país, aproximadamente 85 casos por día, Santa Cruz llega a ser el primer departamento con 5,755 accidentes, le sigue La Paz que tiene registrados 5,227 hechos y Cochabamba con 1,710 casos, Pando reporta 360 casos de los cuales el 70% son hechos provocados en o por motocicletas sin el debido casco de protección y en la mayoría de los casos en estado de ebriedad.

“Es tan poco creíble, que al hospital llegan personas víctimas de algún accidente que nosotros por un deber humano más que de obligación los atendemos y nos preparamos para hacer los exámenes internos, por si tiene alguna fisura interna o si está sangrando por dentro debido a la colisión, pero se van más preocupados por la moto que por su vida, les obligamos a quedarse, pero se escapan, claro al principio no se sienten tan mal por los golpes, pero cuando el tiempo pasa, su vida corre riesgo, al poco tiempo vuelven pero en coma o cuando ya no se puede hacer nada, porque no permitieron que el personal médico haga los análisis correspondientes, casi en todos los casos se encuentran más preocupados por las motos que por sus vidas”, aseveró Arias.

El artículo 97 del Código de Tránsito, hace referencia al uso de casco, advierte claramente que, "Los conductores y acompañantes, que se desplazan en motocicletas deben ir provistos de un casco de seguridad aprobado por la Policía de Tránsito".

El Exdirector y especialista en hechos en accidentes de Tránsito, Coronel Johny Troncoso, aclara que la norma esta legislada en el código de Tránsito y obliga tanto al conductor como el pasajero a usar casco, "Hay resistencia, pero también hay motociclistas que han adquirido conciencia mediante las campañas en educación vial que se han impulsado”.

Según los motociclistas que se resisten a usar el casco, justifican esta norma en sentido que en temporadas de calor es incómodo y a la vez caliente el llevarlo puesto, además que les impide maniobrar de derecha a izquierda.

Ese es el caso de Daniel, que circulaba la avenida “9 de Febrero”, a la consulta de por qué no portaba el casco de seguridad, respondió, “En tanto calor, se va a quemar mi cabeza”, y se fue.

Martin, mototaxista de profesión, en su día laboral ejerce su trabajo con su casco, y cuando le preguntamos por qué lo usa, el respondió, “Mi amigo murió al caer de la moto en un accidente de tránsito, yo vi su muerte y pensé, si solo hubiera tenido casco, y desde ese día uso casco”.

“El otro día un niño llego al hospital mal herido, había estado conduciendo moto a la edad de 12 años, retornaba por la ‘28’ después de dejar a su abuelo en la terminal de buses, sufrió un accidente y lamentablemente murió, identificamos 3 cosas, era menor de edad sin licencia, no llevaba casco, ese tipo de irresponsabilidades observamos a diario”, informó Arias.

Según el abogado y docente en la escuela de conductores del SEGIP Silvestre Velasco, “Todo conductor mayor de 18 años, debe portar su licencia de conducir, cuidar su seguridad mediante el uso de casco, respetar las leyes de tránsito y no se debe manejar utilizando el celular, los jóvenes deben olvidar esa tendencia o las autoridades deben promover una Ley específica para evitar accidentes”.

El Código Nacional de Tránsito y su Reglamento, contempla en el Art. 26 del Capítulo II, disposiciones relativas a esta actividad, concordante con los Artículos de todo el Capítulo IV de su Reglamento que a la letra dice:

Art. 88º.- Reglas Generales.- Los conductores de motocicletas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales del art. 26º del Código Nacional de Tránsito y las del presente capítulo.

Art. 89º.- Reglas Especiales.- El conductor que guíe, por las vías públicas, cualquiera de los vehículos a que se refiere este capítulo, lo harán lo más cerca posible del costado derecho, debiendo tener especial cuidado al adelantarse a otros vehículos detenidos o en marcha.

Art. 90º.- Número de personas.- Estos vehículos no serán utilizados para llevar más personas que el número para el que fueron fabricadas y equipadas, el acompañante en caso de que el vehículo lo permita llevarlo, irá montado, debiendo agarrarse del seguro y con los pies apoyados en las pisaderas.

Art. 91º.- Circulación en columna.- Las personas que conducen motocicletas, motonetas, bicicletas u otros vehículos menores, circularán por la vía pública, obligatoriamente, en columna de a uno (uno detrás de otro), excepto en las franjas destinadas a su uso exclusivo. Los conductores de estos vehículos no podrán ir tomados de la mano.

Art. 92º.- Circulación por carriles especiales.- Cuando circulan por carriles especialmente demarcados para esta clase de vehículos, no podrán salir de ellos. Art. 93º.- Actos de acrobacia.- Los conductores de esta clase de vehículos, jamás se acoplarán o agarrarán a otro vehículo en movimiento, estando terminantemente prohibido realizar actos de acrobacia.

Art. 94º.- Paquetes y bultos.- No se llevará, en estos vehículos, paquetes, bultos ni objetos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio así como la estabilidad y el adecuado control del vehículo.

Art. 95º.- Circulación por las aceras.- Es prohibida la circulación de estos vehículos por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.

Art. 96º.- Dispositivos protectores de ojos.- Nadie conducirá motocicleta o motoneta, sin dispositivos protectores de los ojos, salvo que estos vehículos tengan parabrisas. Art. 97º.- Casco.- Los conductores y acompañantes que utilicen los vehículos mencionados en el art. anterior, irán provistos de casco de seguridad del tipo aprobado por la Policía de Tránsito.

Art. 98º.- Derecho.- Todo motociclista o motonetista tiene derecho al pleno uso de un carril y no se conducirá vehículo alguno de modo que impida el uso de la vía a este tipo de vehículo. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva columna.

Art. 99º.- Escape libre.- Se prohíbe terminantemente la circulación de estos vehículos con el escape libre, salvo cuando se trate de competencias deportivas y aun en este caso por el tiempo rigurosamente necesario y solamente en el lugar de la competencia. Art. 100º.- Licencia especial.- Para la conducción de motocicletas, se requiere la licencia de motociclista.

Como se ve estas disposiciones son claras y concisas.

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