Presidente promulga siete decretos en favor de los trabajadores
El presidente Evo Morales promulgó 7 decretos supremos, entre ellos, el incremento salarial para esta temporada, en una ceremonia que se realizó en Palacio de Gobierno, que dio inicio a la celebración del "Día Internacional del Trabajo".
Al acto asistieron los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana y de todas las organizaciones sociales, entre ellos, campesinos, petroleros, fabriles y mineros. Los oradores coincidieron que el 1 de mayo debe ser una fecha para reafirmar la decisión de fortalecer la lucha contra el "imperialismo" y contra la derecha. El máximo dirigente de la Central Obrera Boliviana, Guido Mitma llamó a la unidad de todos los trabajadores, "la unidad granítica" de los trabajadores, para que se haga respetar las conquistas y sus derechos. El primer decreto establece el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores y servidoras públicos del nivel central del Estado Plurinacional y establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado Plurinacional; el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, descentralizadas y Autárquicas. Esa norma establece que en el marco de la política de austeridad, se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, aplicándose solamente el incremento de hasta el seis por ciento (6%), para los servidores públicos que tienen un haber básico menor a Bs. 15.000. Asimismo, determina que el incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del seis por ciento (6%), mismo que se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado
Otro de los decretos establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, otorgará autorizaciones previas, para la importación de productos Otra norma abroga el Decreto Supremo 1359 de 26 de septiembre de 2012 que prohíbe la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, y deja sin efecto esa disposición a fin de garantizar los derechos a la asociación y libertad de expresión mediante manifestaciones públicas, así como ejercer el derecho a organizarse en sindicatos de las y los trabajadores. Otra norma establece modificaciones al Decreto Supremo 0181, de 28 de junio de 2009, relativo a las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios El nuevo Decreto Supremo inserta modificaciones a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios regulada mediante el D.S. 0181 de 28 de junio de 2009, estableciendo márgenes de preferencia en la modalidad "Apoyo Nacional a la Producción y Empleo" (ANPE); así como en la modalidad "Licitación Pública"; las cuales incentivan la producción y comercialización de bienes nacionales. También se promulgó la otorgación de autorizaciones previas, en Sustitución del Permiso de Importación de Alimentos y Bebidas.
Esa norma otorga, por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), en el marco del sistema de control sanitario para la protección del consumidor, autorizaciones previas en sustitución del permiso de importación, para la importación de alimentos y bebidas, en un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
A partir de la fecha se regula el traslado de feriados nacionales con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.
Considerando el feriado con suspensión de actividades políticas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a los días domingos, con excepción de los días lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi y 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos), no son trasladables.
Finalmente se establece que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado será de 1.805 bolivianos, que representa un incremento del nueve por ciento (9%) con relación al establecido para la gestión 2015, cuya aplicación tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2016.