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Senado Nacional aprueba Resolución que abroga Ley del año 1908

Se convocará a los propietarios de terrenos para que regularicen sus documentos y verifiquen su derecho propietario. Se recalca que la figura del “avasallamiento” de terrenos es ilegal y ya no corresponde.

La Cámara de Senadores de la Asamblea Plurinacional Legislativa aprobó la Resolución Camaral No. 002/2017 – 2018, que abroga la Ley del año 1908 en aplicación del parágrafo segundo de la Disposición Abrogatoria Única de la Ley No. 803 de mayo del 2016; “Ley de regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda”, que establece; “Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley”.

A partir de esta determinación lo que sigue es someterse a la Ley e iniciar el procedimiento para regularizar el derecho propietario, explicó el Concejal Freddy Hassan.

Hassan precisó que aquellos predios que se encuentran con un propietario que no haya mostrado su título pueden ser recuperados por el Gobierno Municipal y, cumpliendo los procedimientos, utilizarlos o transferirlos, según la situación.

“En donde estén asentamientos de personas, pero hay un propietario que tiene su título, éste debe proceder a realizar la urbanización del mismo y llegar a un acuerdo de forma voluntaria para transferir y dar el testimonio respectivo”, explicó.

Aclaró, asimismo, que la figura del “avasallamiento” de terrenos como ha ocurrido en las últimas semanas en Riberalta es ilegal y ya no corresponde.

“Esa figura tiende a generar desorden y no soluciona el problema cuando los predios cuentan con un título de propiedad”.

Anunció además que se está convocando a los propietarios de terrenos para que regularicen sus documentos y verifiquen su derecho propietario.

“Quien no tiene título no es propietario y el municipio debe hacer el trámite respectivo para revertir y adjudicarse ante la oficina de Derechos Reales, es todo un proceso que debe ser realizado de manera concertada, en base al dialogo”.

Respecto a la existencia de predios en los que hay escombros amontados, sin limpieza o abandonados, aclaró que está en vigencia una Ley Municipal que obliga a los propietarios a realizar la limpieza respectiva y que, si no fuese así, a través de una reglamentación se procederá a aplicar sanciones.

Sin embargo, esto no debe dar lugar a asentamientos o “avasallamiento”, que tienen carácter ilegal, al contar el predio con un propietario legalmente establecido y es sancionado por el Código Penal.

La parte resolutiva de la Resolución Camaral abrogatoria de la Ley de 1908, indica lo siguiente:

“Señalar que la Ley de 30 de octubre de 1908, quedó sin efecto legal alguno, al haber sido abrogada de manera tácita por el parágrafo segundo de la Disposición Abrogatoria Única de la Ley No. 803 de 19 de mayo de 2016, Ley de modificaciones a la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados Vivienda, al ser contraria a la Ley No. 803 y a la Ley No. 247 de 5 de junio de 2012, ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda”.

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